Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y su aplicación en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las siglas DNSH se refieren a “Do No Significant Harm”, es decir, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Este principio se ha consolidado como uncriterio clave dentro de la normativa y las políticas europeas, especialmente en el marco del Reglamento (UE)2020/852, conocido como el Reglamento de Taxonomía, publicado en junio de 2020.
En concreto, el concepto de “perjuicio significativo” se recoge en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que define los criterios ambientales que deben respetarse para considerar que una actividad es compatible con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión Europea.
Los seis objetivos medioambientales del DNSH
El principio DNSH evalúa si una actividad económica puede causar un perjuicio significativo sobre cualquiera de los seis objetivos medioambientales establecidos en la Taxonomía de la UE:
1. Mitigación del cambio climático
Relacionado con el aumento de emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero) asociadas a una actividad económica.
2. Adaptación al cambio climático
Se analiza si la actividad puede incrementar la vulnerabilidad o el impacto adverso del cambio climático sobre personas, infraestructuras, activos o el entorno natural.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
Evalúa si la actividad afecta negativamente al buen estado de los recursos hídricos o del medio marino, alterando su calidad, disponibilidad o equilibrio ecológico.
4. Transición hacia una economía circular
Incluye criterios relacionados con el uso eficiente de recursos, la prevención de residuos, la reutilización, el reciclaje, el ecodiseño y la reducción del impacto asociado al consumo de materiales.
5. Prevención y control de la contaminación
Se revisa si la actividad incrementa de forma significativa emisiones contaminantes al aire, agua o suelo, o si implica sustancias o prácticas con riesgo ambiental elevado.
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Analiza el impacto sobre hábitats, especies, ecosistemas y su capacidad de recuperación, incluyendo posibles afecciones sobre áreas sensibles o protegidas.
¿Es obligatorio cumplir el DNSH?
El principio DNSH no es un requisito universal para todas las actividades económicas en cualquier contexto, pero sí es obligatorio en numerosos ámbitos, especialmente cuando una actividad está vinculada a determinados marcos regulatorios o instrumentos de financiación europeos.
En la práctica, su cumplimiento es cada vez más frecuente como condición en ayudas, convocatorias públicas, programas europeos o proyectos asociados a estrategias de transición ecológica, incluso cuando no es estrictamente obligatorio, el cumplimiento del DNSH es muy recomendable, ya que se está convirtiendo en un estándar de referencia en el diseño y evaluación ambiental de proyectos.
DNSH dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
La Comisión Europea publicó una guía para la implementación del principio DNSH dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que forma parte de los instrumentos de actuación de NextGenerationEU.
El Reglamento del MRR establece que todas y cada una de las medidas incluidas en un Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR), es decir, cada reforma y cada inversión deben cumplir con el principio DNSH, evitando causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales definidos en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía (UE) 2020/852.
Esta guía tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros a demostrar y justificar que las medidas propuestas en su PRR respetan el DNSH, ofreciendo orientaciones específicas para su aplicaciónen el contexto del MRR.
La guía plantea un marco de evaluación basado en una lista de verificación y un gráfico de decisiones, estructurado en dos pasos principales:
- Filtrar los seis objetivos medioambientales, para identificar cuáles requieren una evaluación sustantiva (y cuáles pueden justificarse de forma simplificada).
- Realizar una evaluación sustantiva para aquellos objetivos donde exista un riesgo potencial de perjuicio significativo, aportando justificaciones técnicas y, si procede, documentación de apoyo.
A partir de estos pasos, se profundiza enel análisis y en la elaboración de la documentación justificativa correspondiente.
Además, el respeto del principio DNSH es una condición previa para que la Comisión Europea y el Consejo puedan aprobar los planes de recuperación y resiliencia presentados por los Estados miembros.
En este contexto, existen dos criterios esenciales que deben cumplirse:
- Que ninguna medida cause un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.
- Que el Estado miembro justifique el cumplimiento del DNSH para cada medida del plan mediante la evaluación correspondiente.
Evaluación del principio DNSH
El MITECO, a través de su portal sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilita una guía de recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones alineadas con elprincipio DNSH.
Esta guía incluye herramientas como:
- Cuestionario de autoevaluación.
- Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Para justificar correctamente el cumplimiento del principio DNSH se requiere un análisis riguroso del proyecto, apoyado en documentación técnica y ambiental que permita valorar el impacto potencial de la actividad, incorporando medidas preventivas y correctoras cuando sea necesario e incluyendo evaluación ambiental cuando aplique.
¿Necesitas ayuda para cumplir el DNSH?
Si necesitas apoyo para preparar documentación, realizar la autoevaluación DNSH, o justificar el cumplimiento de este principio dentro de proyectos o convocatorias, no dudes en contactar con nuestro equipo.
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